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¿Qué pasará con la RFEF tras la encarcelación de Villar?
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¿Qué pasará con la RFEF tras la encarcelación de Villar?

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EFE/ElDesmarque

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La orden del juez Santiago Pedraz de enviar a prisión provisional a Ángel María Villar, presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), abre grandes incógnitas en ésta, que probablemente llevarán a la inhabilitación del directivo, la constitución de una comisión gestora y la convocatoria de nuevas elecciones.

La situación permite que el Consejo Superior de Deportes (CSD) pida al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la apertura de un expediente a Villar que desemboque en su inhabilitación, en aplicación de la Ley del Deporte (art. 76) y el Real Decreto de Federaciones Deportivas (art. 15).
El primero considera infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas "la incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o de otro modo concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".
El segundo también tipifica esto como infracciones muy graves por las que cabe la destitución, "cuando la incorrecta utilización exceda del 1 por 100 del total del presupuesto anual del ente de que se trate y, además, se aprecie la agravante de reincidencia".
Igualmente prevé la inhabilitación temporal de dos meses a un año por este motivo.
Los Estatutos de la RFEF (art. 34) establecen a su vez que "en supuestos de ausencia del presidente por, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por los vicepresidentes, en su orden; en defecto de ellos, por el Tesorero y, en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad de la Junta Directiva, o por el de más edad si aquélla fuera la misma".
"Si el Presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará elecciones para proveer al cargo; el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 23.2, del presente ordenamiento".
Villar fue reelegido el pasado 22 de mayo por octava vez de forma consecutiva, pero el retraso de un año en las elecciones por discrepancias con el CSD sobre el reglamento y el calendario electoral hace que la conclusión de su mandato esté prevista para 2020.

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