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El TAS examinará el 21 de junio el recurso de Adel Mechaal
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El TAS examinará el 21 de junio el recurso de Adel Mechaal

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) celebrará el miércoles 21 de junio la audiencia para estudiar el recurso del atleta español Adel Mechaal, a quien el pasado febrero concedió la suspensión cautelar de la sanción que le impuso la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD) por tres controles de dopaje fallidos.El subcampeón de Europa de 5.000 metros acudió al TAS para pedir que se suspendiera cautelarmente la sanción que le impuso la agencia española, desde el pasado enero hasta el próximo diciembre, por no someterse a dichos controles y también recurrir la misma.
El expediente de la AEPSAD a Mechaal fue solicitado por la IAAF en octubre del año pasado, después de no haber sido localizado para someterse a control en diciembre de 2015, enero 2016 y julio de 2016, situación que estuvo a punto de impedirle participar en los Juegos Olímpicos de Río del año pasado.
La propia IAAF le concedió una primera suspensión cautelar el último diciembre ante las alegaciones que presentó el deportista, pero la AEPSAD, en enero de este año, dejó sin efecto la medida y le castigó hasta diciembre.
El recurso que Mechaal remitió después al TAS estimó su petición de una nueva cautelar, pero sin entrar en el fondo del caso, algo que el tribunal hará en la audiencia del mes que viene.
Mechaal no había podido justificar tres faltas en el sistema ADAMS por el que los atletas de elite tienen que comunicar su paradero durante todo el año a fin de poder ser sometidos a control de dopaje en cualquier momento.
El reglamento antidopaje de la IAAF establece (art. 32.d) que "la vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del atleta para la realización de controles fuera de competición, incluye el no presentar la información requerida sobre su localización, así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas internacionales para controles".
"Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o no presentación de la información sobre su localización, que se produzca en un período de dieciocho meses establecido por la IAAF y/o las organizaciones antidopaje con jurisdicción sobre el atleta, constituirá una infracción de las normas antidopaje".

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